La trata sexual, ¿implica siempre un beneficio económico? Conoce el caso de las MUJERES DE CONSULEO O DE SOLAZ DURANTE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL?
Durante el conflicto, en palabras de Esteban Pérez Alonso, se creó todo un “entramado para la recluta y puesta a disposición de mujeres para la satisfacción sexual de las tropas japonesas”. Amnistía Internacional lo ha definido como un “sistema de esclavitud sexual militar”. En el siguiente link podéis tener acceso al informe redactado por dicha organización en el año 2005.
Según esta misma organización, las víctimas eran taiwanesas, coreanas, filipinas, malasias, neerlandesas, timoresas, y japonesas. En testimonios posteriores, algunos soldados reconocieron que otras procedían de Vietnam, Tailandia, Birmania y Estados Unidos
El caso de Japón no es único a lo largo de la historia. Si hay algo que caracteriza a las situaciones de conflicto es que favorece la comisión de estos delitos. La guerra de los Balcanes o ciertos conflictos más recientes en el continente africano dan buena cuenta de ello.
Sin embargo, no siempre que se piense en trata con fines de explotación sexual se ha de creer que el objetivo o interés que se persigue es estrictamente económico. La web segundaguerramundial.es desgrana alguno de los factores de utilidad que representaban las mujeres consuelo para el ejército japonés. Desde un punto de vista militar, eran relevantes. Las mujeres consuelo servían para “mantener la moral” de los soldados al tiempo que se frenaba la transmisión de enfermedades de carácter sexual. Además, dada la presencia de burdeles en el frente, los soldados no necesitaban ausentarse por licencias militares con tanta frecuencia. Junto a todos estos factores, había otro relativo a la seguridad nacional. Con este sistema de trata y explotación sexual se evitaba el riesgo de que las prostitutas desconocidas o ajenas a un sistema propio pudieran ser espías.
El reconocimiento de la existencia de este sistema de esclavitud tuvo importantes implicaciones a largo plazo. Como explica Esteban Pérez Alonso, una de las más importantes a nivel jurídico fue que “en las discusiones y trabajos previos al Protocolo de Palermo (…) de forma deliberada se dejó fuera del concepto de trata el ánimo de lucro.” Y ello porque implicaba reconocer que, el delito de trata persigue un interés derivado de la explotación de la persona y su cosificación, este no tiene que ser siempre o exclusivamente de carácter económico o crematístico.
Otro dato a tener en cuenta es la forma en que dichas mujeres fueron reclutadas, ya que se observa, históricamente, el papel del engaño en la trata, así como la necesaria intervención de varios autores. La misma fuente indica que, si bien al principio no era extraño detectar el caso de mujeres que habían sido vendidas al ejército por sus propias familias, con posterioridad comenzaron a publicarse anuncios falsos de trabajo, una práctica muy extendida en la actualidad. Las mujeres creían que habían sido contratadas para trabajar como cocineras o en una fábrica, cuando la realidad que les esperaba era muy distinta. Con posterioridad, el ejército apeló al papel de los líderes sociales locales, a quienes se les encargó el conseguir niñas y mujeres, bien por medio de engaño o por secuestro. Este sistema “descentralizado” de captación acabó haciéndose prevalente a medida que el conflicto avanzaba. En la actualidad, cuando pensamos en el concepto de trata, nos damos cuenta de cómo la autoría suele implicar siempre a varios actores que actúan en red de forma coordinada.
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