En la legislación española, el artículo 177 bis del Código Penal recoge el delito de trata de personas, así como las cinco posibles finalidades que este puede tener.
Como sabéis, el delito de trata implica desarraigar a la persona de su entorno de confianza y seguridad para más adelante explotar la vulnerabilidad que ha sido creada. Este factor es crucial. Tanto es así que algunos autores como Laura Pratt (2012, UNDOC) definen la trata de personas como, esencialmente, explotación de la vulnerabilidad.
Esa explotación, que siempre va a generar algún tipo de beneficio, aunque no sea de corte estrictamente económico, puede alcanzarse a través de las siguientes formas de explotación:
a) Mediante la imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
b) Mediante la explotación sexual, ¡ojo! incluyendo la pornografía.
c) Mediante la imposición de realizar actividades delictivas.
d) Mediante la extracción de sus órganos corporales.
e) Mediante la celebración de matrimonios forzados. Sí, en la celebración de matrimonios forzosos siempre el interés o beneficio está de algún modo presente, aunque inicialmente no sea evidente y en apariencia solo se busque “lo mejor” para los contrayentes.
Sin embargo, ¿podemos encontrarnos ante un delito de trata de personas sin que la persona llegue a padecer alguna de estas situaciones de explotación? Sí, en efecto, la trata es un proceso que conduce a la explotación del ser humano, a la esclavitud, a despojarlo de su condición de persona, en aras de un beneficio para terceros, pero esa explotación no es imprescindible para que el delito de trata se dé.
Para explicar de forma más sencilla todo esto, me gusta hacer referencia al corto «Miente», de Isabel de Ocampo, el cual ya hemos recomendado en otros posts anteriores por ser una pequeña joya cinematográfica de apenas quince minutos que, de una forma sorprendentemente certera y ajustada a la realidad, nos revela esta forma de esclavitud contemporánea en toda su identidad. Pues bien, como no pretendemos hacer spoiler, solo os diremos que el corto permite ver una situación de trata de personas en la que hay explotación sexual a lo largo del tiempo y el comienzo, y solo el comienzo, de otro proceso de trata en el que es crucial el engaño sin que llegue a haber explotación. Miente se encuentra disponible en YouTube para todos los que queráis disfrutar de él.
Links para consultar:
– Pérez Alonso, E. (2022). Propuesta de incriminación de los delitos de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso en el Código Penal español. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminológica, 24(07), 1-50.
– De Ocampo, I. (2008). Miente. [Cortometraje]. Producciones Líquidas.
– Pratt, Laura (2012). «Hidden in Plain Sight: A General Overview of the Human Trafficking Issue».